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Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

Artículo 45. Prestación de servicios.

Artículo 45. Prestación de servicios.

A los efectos de la prestación de servicios, se reconoce la validez en las Illes Balears de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas otorgadas o presentadas ante los órganos estatales y autonómicos competentes, así como las realizadas ante los órganos competentes de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente. A fin de que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueda ejercer adecuadamente sus competencias, se establecerán los mecanismos de colaboración interadministrativa correspondientes.

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