LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Medios personales del Servicio de Inspección.

Disposición adicional primera. Medios personales del Servicio de Inspección.

Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en esta ley, la consejería competente en materia de industria debe indicar, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte a la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.

← Artículo 74 Índice Disposición adicional segunda →