Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
Artículo 47. Comprobaciones administrativas.
Artículo 47. Comprobaciones administrativas.
El órgano competente en materia de industria requerirá a la persona titular de la instalación todas las inspecciones y certificados realizados por los agentes del sistema de la seguridad que considere oportunos para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y de seguridad exigidas por la reglamentación vigente, y ordenará, si procede, la corrección de las anomalías detectadas y la paralización de la instalación si se considera que existe un peligro grave inmediato.


