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Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

Artículo 20. Finalidades y objetivos de los programas de innovación y nuevas tecnologías.

Artículo 20. Finalidades y objetivos de los programas de innovación y nuevas tecnologías.

1. Los programas de innovación y nuevas tecnologías tienen como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas de las Illes Balears y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y se llevarán a cabo conjuntamente con las consejerías competentes en innovación y/o tecnología.

2. Con esta finalidad, los programas de innovación y nuevas tecnologías deberán diseñar y establecer los proyectos adecuados para conseguir, entre otros, que se puedan establecer reglamentariamente los siguientes objetivos:

a) Fomentar la introducción de la innovación como un elemento esencial en la actividad de las empresas de las Illes Balears.

b) Proteger el emprendimiento corporativo como vía de crecimiento a través de la generación de empresas desde la empresa.

c) Promover la formación en el ámbito de la gestión de la innovación.

d) Impulsar proyectos de I+D+i.

e) Fomentar la incorporación de las TIC en la actuación de las empresas.

3. En los instrumentos de planificación de los programas de innovación y nuevas tecnologías, se prestará atención preferente a las actividades dirigidas a apoyar las necesidades de innovación y competitividad de los diversos sectores industriales presentes en las Illes Balears, especialmente en el marco de los clústers que existan.

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