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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio.

Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio.

Con el objetivo de garantizar la inclusión y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se reservará un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente en todos los actos públicos de tipo cultural, deportivo y de ocio.

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