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Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 15 de septiembre de 2017 · Último cambio el 19 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y definiciones.
  4. Artículo 2. Titulares de los derechos.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Condiciones de accesibilidad.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma.
  9. Artículo 6. Competencias ejercidas por los ayuntamientos y por los consejos insulares.
  10. TÍTULO III
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 7. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público.
  13. Artículo 8. Accesibilidad en los espacios naturales de uso público.
  14. Artículo 9. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
  15. Artículo 10. Ocupación provisional de espacios de uso público.
  16. Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción.
  19. Artículo 13. Accesibilidad en las edificaciones existentes.
  20. Artículo 14. Edificaciones de valor histórico-artístico.
  21. Artículo 15. Soluciones alternativas para garantizar la máxima accesibilidad.
  22. Artículo 16. Reserva de viviendas para personas con discapacidad.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 17. Accesibilidad en el transporte de personas viajeras.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 18. Conceptos generales.
  27. Artículo 19. Personas beneficiarias.
  28. Artículo 20. Ámbito de aplicación.
  29. Artículo 21. Competencias de las administraciones públicas.
  30. Artículo 22. Uso de la tarjeta.
  31. Artículo 23. Derechos de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
  32. Artículo 24. Deberes de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 25. Accesibilidad en los productos.
  35. CAPÍTULO VI
  36. Artículo 26. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los servicios.
  37. Artículo 27. Formación del personal de atención al público.
  38. Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
  39. CAPÍTULO VII
  40. Artículo 29. Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las comunicaciones.
  41. Artículo 30. Información a disposición del público.
  42. Artículo 31. Accesibilidad en los elementos de información y señalización.
  43. Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público.
  44. CAPÍTULO VIII
  45. Artículo 33. Mantenimiento suficiente y continuado.
  46. Artículo 34. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública.
  47. Artículo 35. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada.
  48. Artículo 36. Mantenimiento de los medios de transporte de uso público.
  49. Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
  50. CAPÍTULO IX
  51. Artículo 38. Contenido de los planes.
  52. Artículo 39. Ejecución y revisión de los planes.
  53. Artículo 40. Publicidad e información de los planes.
  54. TÍTULO IV
  55. Artículo 41. Ayudas para la promoción de la accesibilidad.
  56. Artículo 42. Medidas para eliminar barreras.
  57. Artículo 43. Condiciones urbanísticas aplicables.
  58. Artículo 44. Información, asesoramiento, campañas educativas y formación.
  59. Artículo 45. Accesibilidad en los planes de estudio.
  60. Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal.
  61. TÍTULO V
  62. Artículo 47. Control administrativo previo.
  63. Artículo 48. Control administrativo posterior.
  64. Artículo 49. Denuncias.
  65. TÍTULO VI
  66. Artículo 50. Infracciones.
  67. Artículo 51. Tipificación de las infracciones leves.
  68. Artículo 52. Tipificación de las infracciones graves.
  69. Artículo 53. Tipificación de las infracciones muy graves.
  70. Artículo 54. Sanciones.
  71. Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.
  72. Artículo 56. Sanciones accesorias.
  73. Artículo 57. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
  74. Artículo 58. Personas responsables.
  75. Artículo 59. Personas interesadas.
  76. Artículo 60. Procedimiento sancionador.
  77. Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
  78. Artículo 62. Deber de colaboración.
  79. Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
  80. Artículo 64. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
  81. Artículo 65. Órganos competentes.
  82. TÍTULO VII
  83. Artículo 66. Definición.
  84. Artículo 67. Composición.
  85. Artículo 68. Funciones.
  86. Artículo 69. Desarrollo reglamentario.
  87. Disposición adicional primera. Normativa de aplicación.
  88. Disposición adicional segunda. Tarjeta de estacionamiento.
  89. Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario de las condiciones de accesibilidad.
  90. Disposición adicional cuarta. Género de las denominaciones.
  91. Disposición adicional quinta. Referencias legales al Consejo Insular de Formentera.
  92. Disposición adicional sexta. Adaptación de determinados medios de transporte público.
  93. Disposición transitoria primera. Adaptación a lo dispuesto en esta ley.
  94. Disposición transitoria segunda. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley.
  95. Disposición derogatoria primera. Normas que se derogan.
  96. Disposición derogatoria segunda.
  97. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  98. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  99. [firma]