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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal.

Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal.

La Administración de la comunidad autónoma creará un distintivo para identificar y reconocer los establecimientos, espacios o municipios que alcancen unas condiciones de accesibilidad universal más allá de los requerimientos normativos. Este distintivo se regulará por reglamento.

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