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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 68. Funciones.

Artículo 68. Funciones.

El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.

b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento.

c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente.

d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

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