Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Artículo 68. Funciones.
Artículo 68. Funciones.
El Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.
b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento.
c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente.
d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.


