Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Artículo 48. Control administrativo posterior.
Artículo 48. Control administrativo posterior.
Las administraciones públicas competentes para efectuar actuaciones de control administrativo posterior comprobarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.


