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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.

Artículo 63. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.

Los procedimientos sancionadores que se incoen de acuerdo con lo establecido en esta ley deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en los citados procedimientos.

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