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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 9. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.

Artículo 9. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.

1. Los elementos de urbanización y el mobiliario urbano que se instalen en el sistema vial y en los espacios de uso público cumplirán las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente y respetarán siempre la zona de itinerario accesible.

2. Reglamentariamente se determinarán la proporción de unidades accesibles y sus características con criterios de diseño para todos, de ubicación y del espacio de interacción libre de obstáculos que deben tener los elementos de urbanización y el mobiliario urbano, a fin de que el mayor número posible de personas pueda disfrutar de un entorno accesible.

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