Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público.
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.


