Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
El personal de atención al público prestará orientación y ayuda personalizadas a las personas con discapacidad en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio.


