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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 66. Definición.

Artículo 66. Definición.

El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito al departamento competente en esta materia.

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