Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Artículo 66. Definición.
Artículo 66. Definición.
El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito al departamento competente en esta materia.


