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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público.

Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público.

Las actividades culturales, de ocio y de deporte, tales como actos públicos, conferencias, cine, teatro, visitas guiadas o competiciones deportivas, deberán prever las condiciones de accesibilidad en la comunicación para que, si procede, las personas con discapacidad sensorial disfruten de estas, las comprendan y participen en las mismas.

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