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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Adaptación a lo dispuesto en esta ley.

Disposición transitoria primera. Adaptación a lo dispuesto en esta ley.

Los planes, las normas, las ordenanzas y las otras disposiciones de las administraciones públicas de las Illes Balears, cuando sean objeto de revisión, se deberán adaptar a lo dispuesto en esta ley y a lo establecido en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de su obligado cumplimiento una vez que estos entren en vigor.

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