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Legislación › Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley.

Los ayuntamientos disponen de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar los planes, las normas y las ordenanzas a lo dispuesto en el artículo 43, referente a las condiciones urbanísticas aplicables.

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