Legislación › Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2017 y la del 15 de julio de 2018.
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Artículo 8. Justificación de la finalidad de la ayuda. Instrucción y resolución.
1. El beneficiario deberá presentar órgano competente para la justificación instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la finalidad Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la subvención Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los gastos y pagos realizados, requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el momento artículo 68 de la presentación Ley 39/2015, de la solicitud. 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. 3. La justificación valoración y examen de las solicitudes se realizará llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios, designados por el representante legal, que con carácter general contendrá los siguientes documentos: Secretario General de Pesca, en la siguiente forma:
a) Memoria Presidente: Un funcionario de actuación justificativa con indicación la Dirección General de las actividades realizadas, Ordenación Pesquera y los resultados obtenidos. Acuicultura, con nivel mínimo 28.
b) Memoria económica justificativa del coste Vocales: Dos funcionarios de las actividades que contendrá: la Secretaría General de
1.º Relacióngastos Pesca, con identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha nivel mínimo 26.
Uno de emisión ellos actuará como Secretario, con voz y fecha de pago. voto.
2.º Informe 4. El funcionamiento de auditor adscrito al Registro Oficial la Comisión de Cuentas que además Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las comprobaciones previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Orden EHA/1434/2007, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de 17 la Ley 40/2015, de marzo, por 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la que se aprueba concrete el resultado de la norma citada evaluación con expresión de actuación los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los auditores criterios de cuentas valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la realización que se expresará la relación de solicitantes, la evaluación y los trabajos de revisión criterios de cuentas justificativas valoración efectuados, y el importe máximo de subvenciones, se haga constar expresamente la ayuda que el coste cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de las actividades resolución provisional se publicará durante el periodo previsto un plazo de diez días, en la convocatoria supera sede electrónica del Ministerio, concediendo un plazo de diez días, desde que finalice su publicación para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el importe artículo 24.4 de las ayudas concedidas. la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Las facturas originales 7. De acuerdo al artículo 24.4 de los gastos efectuados, que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estampillarán por podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas. procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
4.º Paragastos procedentes interesados. En este caso la propuesta de gastos resolución formulada tendrá carácter de personal cuyo trabajo haya sido dedicado definitiva y se publicará en un plazo no inferior a 15 días en la actividad subvencionada: certificado sede electrónica del jefe Ministerio de personal Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo ésta los efectos de la notificación de acuerdo a lo establecido en que se indique el cálculo artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del coste horario Departamento o titular del trabajador órgano en quien delegue resolverá el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y se calcule dicho coste como producto su notificación, a través de su publicación en la sede electrónica del coste horario medio Ministerio de cada trabajador Agricultura, Pesca y Alimentación por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el número «Boletín Oficial del Estado».
9. En caso de horas dedicadas renuncia a la actividad. A este certificado subvención por alguno de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se adjuntarán concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las nóminas del personal, solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se estampillarán por dictará el órgano concedente. acto de concesión y se notificará en sus términos.
5.º Relación 10. La subvención concedida se comunicará a la Base de otras subvenciones que, Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en su caso hayan financiado los artículos 18 y 20 de la actividad subvencionada. Ley 38/2003, de
3. En el casoque 17 de noviembre.
11. Si en el interesado no realice o plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución no justifique el cien se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por cien silencio administrativo.
12. La resolución de concesión pone fin a la actividad objeto vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la ayuda, se realizará el pago Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la parte correspondiente a Jurisdicción Contencioso administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 de la actividad realizada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y justificada. Alimentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9857 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


