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Legislación › Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La justificación se realizará por el representante legal, que con carácter general contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:

1.º Relación de gastos con identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas que además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.

3.º Las facturas originales de los gastos efectuados, que se estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas.

4.º Para los gastos procedentes de gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada: certificado del jefe de personal en que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule dicho coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. A este certificado se adjuntarán las nóminas del personal, que se estampillarán por el órgano concedente.

5.º Relación de otras subvenciones que, en su caso hayan financiado la actividad subvencionada.

3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, se realizará el pago de la parte correspondiente a la actividad realizada y justificada.

4. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8748

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 862/2018, de 13 de julio. BOE-A-2018-9857

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8748 Leer Qué cambió
15 de julio de 2018 BOE-A-2018-9857 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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