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Legislación › Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

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Artículo 9. Instrucción, resolución Justificación de los gastos y pago.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Economía Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de beneficiario está obligado a acreditar la Ley 38/2003, de 17 realización de noviembre.
2. El órgano instructor comprobará
las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar actividades que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 han sido objeto de la Ley 39/2015, subvención antes del 15 de 1 octubre de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. cada año.
3. 2. La valoración y examen de las solicitudes justificación se llevará a cabo por una Comisión de valoración compuesta por tres funcionarios, designados realizará por el Secretario General de Pesca, en la siguiente forma:
a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera
representante legal, que con nivel mínimo 28. carácter general contendrá los siguientes documentos:
b) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General a) Memoria de Pesca, actuación justificativa con nivel mínimo 26. Uno indicación de ellos actuará como Secretario con voz las actividades realizadas, y voto. los resultados obtenidos.
4. La Comisión b) Memoria económica justificativa del coste de valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la actividades que se concrete el resultado contendrá:
1.º Relación
de la citada evaluación gastos con expresión identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía factura, importe, fecha de esta emisión y los criterios fecha de valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor. pago.
5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión 2.º Informe de Valoración, formulará propuesta auditor adscrito al Registro Oficial de resolución provisional debidamente motivada, en la Cuentas que se expresará la relación además de solicitantes, las comprobaciones establecidas en la evaluación y los criterios Orden EHA/1434/2007, de valoración efectuados, y el importe máximo 17 de marzo, por la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará durante un plazo de diez días, en aprueba la citada sede electrónica norma de este Ministerio, concediendo un plazo actuación de diez días, desde que finalice su publicación para presentar alegaciones, los auditores de acuerdo a lo establecido cuentas en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, realización de 17 los trabajos de noviembre.
6. De acuerdo al artículo 24.4
revisión de la Ley 38/2003, General cuentas justificativas de Subvenciones, subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas haga constar expresamente que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará en un plazo no inferior a 15 días en la sede electrónica establecida en la citada sede electrónica, surtiendo ésta los efectos de la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. Una vez aprobada la propuesta
coste de resolución definitiva, el titular del Departamento o titular del órgano en quien delegue resolverá las actividades durante el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, a través de su publicación periodo previsto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en supera el «Boletín Oficial del Estado».
8. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General
importe de Ordenación Pesquera, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. ayudas concedidas.
9. En caso de renuncia a la subvención por alguno 3.º Las facturas originales de los beneficiarios, gastos efectuados, que se concederá estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a cuya justificación han sido presentadas.
4.º Para
los interesados a fin gastos procedentes de que puedan acceder gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la propuesta actividad subvencionada: certificado del jefe de subvención personal en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, que se dictará indique el acto de concesión cálculo del coste horario del trabajador y se notificará en sus términos.
10. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
calcule dicho coste como producto del coste horario medio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 cada trabajador por el número de horas dedicadas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Si en el plazo máximo previsto en
actividad. A este real decreto para dictar y notificar la resolución no certificado se hubiera practicado, la solicitud de ayuda adjuntarán las nóminas del personal, que se entenderá desestimada estampillarán por silencio administrativo.
12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses, órgano concedente.
5.º Relación
de conformidad con lo previsto otras subvenciones que, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de su caso hayan financiado la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en actividad subvencionada.
3. En
el plazo caso de un mes, según dispone que el artículo 124 interesado no realice o no justifique el cien por cien de la Ley 39/2015, de 1 actividad objeto de octubre, ante la ayuda, se realizará el Ministerio pago de Agricultura y Pesca, Alimentación la parte correspondiente a la actividad realizada y Medio Ambiente. justificada.
13. 4. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8748 Leer Qué cambió
15 de julio de 2018 BOE-A-2018-9857 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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