Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.
Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-442
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4239
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-442 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


