LexTotal

Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2017 y la del 4 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

← Artículo 47 bis Índice Artículo 49 →