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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.

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Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, gestión y recaudación e inspección del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes. Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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