Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, gestión y recaudación e inspección del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes. Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-442 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


