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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 42. Sujeto pasivo.

Artículo 42. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos del impuesto:

a) Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan su domicilio fiscal en Cataluña.

b) Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su domicilio fiscal en Cataluña.

c) Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan su domicilio fiscal en Cataluña pero tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de vehículos, estén domiciliados en Cataluña.

2. A efectos de lo establecido por el presente artículo, se entiende por titular del vehículo la persona identificada con tal condición en el Registro de vehículos.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-442

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4239

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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