Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 42. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 31 de diciembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 42. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas que sean titulares del vehículo residentes y tengan su domicilio fiscal en Cataluña.
b) Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su residencia domicilio fiscal en Cataluña, Cataluña.
c) Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan su domicilio fiscal en Cataluña pero tengan en ella un establecimiento, una sucursal u o una oficina, en para los términos vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de vehículos, estén domiciliados en Cataluña.
2. A efectos de lo establecido por el presente artículo, se establezcan entiende por reglamento. titular del vehículo la persona identificada con tal condición en el Registro de vehículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-442 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


