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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 43. Exenciones.

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Artículo 43. Exenciones.
1. Están exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes las entidades locales adscritos a la defensa exentos del Estado o a la seguridad ciudadana. impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica.
b) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos oficina consular y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos su personal técnico administrativo, de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición acuerdo con lo dispuesto por el anexo XVIII del Reglamento general de que exista reciprocidad en la extensión y vehículos, aprobado por el grado. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, matrícula de organización internacional y de sus funcionarios o miembros su personal técnico administrativo, de acuerdo con estatuto diplomático. lo dispuesto por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.
d) Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
e) Las ambulancias y demás Los vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado incorporados en el Registro de heridos o enfermos. vehículos con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.
f) Los vehículos para personas incorporados en el Registro de vehículos con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A reducida) del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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