Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 51. Fondo Climático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2017 y la del 4 de diciembre de 2017.
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Artículo 51. Fondo Climático.
1. El Fondo Climático es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, y que tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. El Fondo Climático puede impulsar las siguientes actuaciones, entre otras:
a) El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
c) Las viviendas energéticamente eficientes.
d) La movilidad sostenible.
e) La eficiencia y el ahorro de agua.
f) La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de esta.
g) La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.
h) La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos.
i) Los equipamientos más eficientes.
j) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes.
k) La gestión forestal sostenible.
l) La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.
m) La sensibilización, información y educación sobre el cambio climático.
n) La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria.
o) La reducción de gases de efecto invernadero en el sector agrario.
p) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de los sistemas naturales.
q) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
3. El Fondo Climático se financia con los siguientes recursos económicos:
a) Los ingresos procedentes de los instrumentos establecidos por el capítulo quinto. En todo caso, deben destinarse al Fondo Climático el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
b) Los ingresos procedentes de la participación en sistemas de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, o de otros instrumentos de fiscalidad climática de ámbito estatal.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso final del apartado 1 y del apartado 3.a) y b) desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.
c) La parte de los ingresos de las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas para finalidades de interés social que correspondan a la Generalidad y que esta destine a la protección del medio.
d) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere adecuada.
4. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático establece las prioridades de actuación y el repartimiento correspondiente atendiendo a las disponibilidades económicas del Fondo Climático, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10915 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


