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Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 30 de septiembre de 2017 · Último cambio el 3 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 02/04/2020
- Artículo 2. Unificación de censos y publicación periódica del censo unificado.
- Artículo 3. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca. 3 redacciones · cambió el 21/01/2021
- Artículo 4. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente.
- Artículo 5. Transmisiones temporales anuales de posibilidades de pesca o esfuerzo. 2 redacciones · cambió el 02/04/2020
- Artículo 6. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca o esfuerzo por tiempo superior a un año.
- Artículo 7. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca o esfuerzo.
- Artículo 8. Seguimiento y control de las cuotas.
- Artículo 9. Cambios temporales de modalidad.
- Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII abd. 2 redacciones · cambió el 21/01/2021
- Artículo 11. Planes de pesca.
- Artículo 12. Infracciones y Sanciones.
- Artículo 13. Límite de capturas o desembarques permitidos.
- Disposición adicional única. Censo buques autorizados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición transitoria única. Transmisiones de posibilidades de pesca o de esfuerzo formuladas al amparo de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


