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Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 30 de septiembre de 2017 · Último cambio el 3 de marzo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 02/04/2020
  3. Artículo 2. Unificación de censos y publicación periódica del censo unificado.
  4. Artículo 3. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca. 3 redacciones · cambió el 21/01/2021
  5. Artículo 4. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente.
  6. Artículo 5. Transmisiones temporales anuales de posibilidades de pesca o esfuerzo. 2 redacciones · cambió el 02/04/2020
  7. Artículo 6. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca o esfuerzo por tiempo superior a un año.
  8. Artículo 7. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca o esfuerzo.
  9. Artículo 8. Seguimiento y control de las cuotas.
  10. Artículo 9. Cambios temporales de modalidad.
  11. Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII abd. 2 redacciones · cambió el 21/01/2021
  12. Artículo 11. Planes de pesca.
  13. Artículo 12. Infracciones y Sanciones.
  14. Artículo 13. Límite de capturas o desembarques permitidos.
  15. Disposición adicional única. Censo buques autorizados.
  16. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  17. Disposición transitoria única. Transmisiones de posibilidades de pesca o de esfuerzo formuladas al amparo de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto.
  18. Disposición final primera. Título competencial.
  19. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  20. [firma]
  21. ANEXO I
  22. ANEXO II
  23. ANEXO III
  24. ANEXO IV
  25. ANEXO V
  26. ANEXO VI