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Legislación › Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona 8abde.

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. BOE-A-2020-4255

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2017 Texto original Leer

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