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Legislación › Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII abd.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2017 y la del 22 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII abd.
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá conceder cada mes hasta ocho autorizaciones a los buques españoles que ejerzan su actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a especies demersales no sometidas a TAC y cuotas en el área CIEM VIIIabd cuyos titulares lo soliciten, hasta el agotamiento del esfuerzo disponible.
El ejercicio de esta pesquería estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) La actividad deberá dirigirse a las especies que figuran contenidas en la lista del anexo VI.
b) Prohibición de capturar, retener a bordo y desembarcar especies sometidas a TAC y cuotas.
c) Los buques podrán permanecer como máximo veintidós días al mes en la zona de pesca de que se trate.
2. Los buques que podrán optar a una de las autorizaciones del apartado 1 de este artículo serán:
a) Los buques objeto de esta orden que sean palangreros.
b) Los buques Buques de las modalidades de palangre de fondo o artes menores (que previamente tengan concedido un cambio temporal de modalidad a palangre de fondo) del Cantábrico Noroeste, incluidos en la lista del anexo V. No obstante, y previa solicitud de los interesados, en caso de que alguno de esos buques no haga uso de la autorización del apartado 1, la Dirección General de Pesca Sostenible podrá autorizar excepcionalmente a otro buque de alguno de los censos y caladero indicados a faenar durante un periodo limitado de tiempo, sin que por ello se altere el contenido del anexo V. En la resolución se indicará el buque de la lista del anexo V que no va a ejercer su derecho termporalmente así como el buque que podrá faenar excepcionalmente y durante qué plazo, que no podrá ser superior a un año.
3. La solicitud de permiso de pesca especial deberá remitirse a la Subdirección General de Control e Inspección con diez días de antelación al menos al inicio del período de que se trate.
4. En el caso de que existan en un período determinado más solicitudes que permisos de pesca especial, se dará prioridad a los buques con mayor número de permisos de pesca especial disfrutados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-838 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2017 Texto original Leer

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