Legislación › Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2017 y la del 3 de abril de 2020.
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ANEXO I
Plan de pesca del censo unificado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
1. Programa de pesca
1.1 Antes del 18 de diciembre de cada año, cada asociación que cuente con buques objeto de la presente orden (en adelante las asociaciones), deberá remitir el Programa de Pesca para el año siguiente de los buques integrados en la misma a la Dirección General de Ordenación Pesquera, conteniendo la siguiente información:
a) Relación de buques, y zona o zonas de pesca donde realizarán su actividad (V b, VI, VII, ZBS y VIII abde).
b) Cambios temporales de modalidad solicitados, y periodo para el que se solicitan.
1.2 Antes del 31 de enero de cada año y para el primer periodo de los previstos en el apartado 3.1 del presente anexo I, las asociaciones deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Pesquera:
a) El esfuerzo que pretenden intercambiar entre buques dentro de la misma asociación o con otras asociaciones, por buque, expresado en Kilovatios/zona, indicando el buque cedente y el buque receptor, en cada caso. En el caso de buques pertenecientes a la flota de palangreros menores de 100 TRB que faena en la zona VIII abde del CIEM, este esfuerzo se notificará en días.
El esfuerzo total final no podrá superar ni los techos de esfuerzo previstos en el Reglamento (CE) n.º 1415/2004, del Consejo, de 19 de julio de 2004, ni los techos de esfuerzo por artes de pesca y zona previstos en el anexo II A del Reglamento de TAC y cuotas del año en curso (referidos al oeste de Escocia para los buques de arrastre incluidos en el régimen de esfuerzo pesquero de los buques en el contexto de la gestión de determinadas poblaciones de bacalao, solla y lenguado en las divisiones CIEM III a, VI a, VII a y VII d, la subzona CIEM IV y las aguas de la unión de las divisiones CIEM II a y V b.
b) Las cuotas que inicialmente pretenden intercambiar entre buques de la misma asociación, así como entre buques de diferentes asociaciones, expresadas por buques, en kilos/stock e indicando el buque cedente y el buque receptor, en cada caso. En el caso de buques pertenecientes a la flota de buques palangreros menores de 100 TRB que faena en la zona VIII abde del CIEM, estas cuotas se referirán únicamente a la merluza de VIII abde.
1.3 Para los restantes períodos del año, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.4 referido a esfuerzo pesquero y apartado 5.3, referido a cuotas de pesca.
2. Aprobación del programa de pesca
La Dirección General de Ordenación Pesquera estudiará los programas propuestos por las asociaciones, analizando los datos presentados, y realizará las siguientes actuaciones:
a) Aprobará, si procede, los cambios de modalidad solicitados de acuerdo con el procedimiento señalado en esta orden.
b) Comunicará el esfuerzo de pesca que corresponda a cada buque por zona de pesca.
c) Comunicará las cuotas resultantes que correspondan a cada buque.
3. Autorizaciones de pesca
3.1 La Dirección General de Ordenación Pesquera expedirá las autorizaciones de pesca para los buques que las hayan solicitado a través de la remisión del programa de pesca previsto en el apartado 1.1.a), en cada una de las zonas de esfuerzo, con carácter individual, y referido al primer trimestre del año siguiente. Para los trimestres restantes las diferentes asociaciones deberán remitir la lista de buques antes del día 20 del mes anterior a la entrada en vigor de cada periodo de autorización.
Los periodos de autorización para cada año, serán los siguientes:
– Periodo 1: enero, febrero y marzo.
– Periodo 2: abril, mayo y junio.
– Periodo 3: julio, agosto y septiembre.
– Periodo 4: octubre, noviembre y diciembre.
3.2 Cuando a un buque le queden menos de 20 días de esfuerzo en una zona cualquiera de pesca, la asociación correspondiente indicará este hecho en la solicitud de la autorización.
4. Gestión del esfuerzo pesquero
4.1 A los efectos de cálculo de esfuerzo pesquero, se considera esfuerzo consumido el realizado por un buque, tanto en tránsito como en actividad pesquera, en una zona para la cual dispone de autorización de pesca.
El Reglamento (CE) n.º 1415/2004, del Consejo, de 19 de julio de 2004, fija el esfuerzo pesquero máximo anual para las diferentes zonas, quedando establecido el correspondiente a la flota española dedicada al arrastre y artes fijos, especies demersales, en las zonas V b, VI, VII, Zona Biológicamente Sensible y VIII abde, como sigue, expresada en kilovatios:
– Zona CIEM Vb y VI: 2.460.000.
– Zona CIEM VII: 17.957.785.
– Zona Biológicamente Sensible: 5.642.215.
– Zona CIEM VIII abde: 13.729.483,26.
En la zona VI, para los buques palangreros, arrastreros y volanteros el esfuerzo máximo alcanzable será inferior al número de kilovatios, que se determine cada año en el reglamento de TAC y cuotas del Consejo, si es el caso.
4.2 El esfuerzo pesquero individualizado, para cada buque de la flota de altura y gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, en cada una de las cuatro zonas, se establece de acuerdo con los coeficientes de esfuerzo que se ha asignado a cada uno, en la resolución de la Secretaría General de Pesca en la que se dispone la actualización del censo de dichas flotas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, lo antes posible y en todo caso durante el mes de enero.
En el caso de los buques menores de 100 TRB el esfuerzo se calculará con base en la parte proporcional que les corresponde de los 5.726 días asignados a esta flota quedando a partir de la resolución expresado en porcentaje de esfuerzo de la zona de actividad.
4.3 El esfuerzo pesquero por buque y zona será gestionado por las asociaciones a las que pertenezcan los buques en cuestión.
4.4 Las asociaciones podrán intercambiar esfuerzo de pesca a lo largo del año, únicamente entre buques que se encuentren de alta y activos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, indicando el buque cedente y el buque receptor, expresado en kilovatios/zona de pesca. Las comunicaciones deberán ser remitidas, con la aceptación de ambas entidades, por las asociaciones implicadas en el intercambio, 15 días antes de cada periodo de autorización previsto en el apartado 3.1 y en todo caso, 5 días antes de que se solicite de la Dirección General de Ordenación Pesquera la autorización para faenar en la zona en cuestión. La comunicación se hará en formato electrónico, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.
Cuando un buque agote el esfuerzo de que dispone en una zona determinada, la Dirección General de Ordenación Pesquera no autorizará la pesca de ese buque en la zona de que se trate.
4.5 Si un buque sobrepasa los días de pesca que le corresponden en una o varias zonas, sin perjuicio de la adopción de acciones legales oportunas y retirada de la autorización de pesca en vigor para la/s zona/s en cuestión, deberá compensar su saldo negativo en un plazo máximo de 20 días. Si no lo hiciera, no podrá ser despachado para ninguna zona de pesca y los días excedidos serán compensados en el plan de pesca del año siguiente, en la zona que corresponda.
5. Gestión de las cuotas de pesca
5.1 Las asociaciones podrán intercambiar cuotas de pesca a lo largo del año, únicamente entre los buques que se encuentren de alta y activos en el censo de flota pesquera operativa, indicando el buque cedente y el buque receptor y en el caso de que afecte a buques de diferentes asociaciones, deberán además comunicar la aceptación por ambas partes, a más tardar, cinco días antes de que se vaya a hacer uso de las cuotas que se solicita intercambiar. Para todos los intercambios mencionados, las asociaciones deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Pesquera, la información correspondiente, por vía electrónica, utilizando para ello el modelo previsto en los anexos II y III de la presente orden.
5.2 Conforme a lo previsto en el artículo 3.7 de la presente orden, y para los stocks pesqueros previstos en el artículo 3.1, la Dirección General de Ordenación Pesquera pondrá en conocimiento de las asociaciones, vía electrónica, las posibilidades de intercambio de cuota con otros Estados miembros, indicando las cantidades que se asigna y detrae a cada buque en función de las posibilidades de pesca que posean en el Censo Unificado publicado a primeros de año.
5.3 Las cuotas que le correspondan al Reino de España, correspondientes a los stocks pesqueros previstos en el artículo 3.5 para los buques pertenecientes al censo previsto en esta orden, deberán gestionarse por las asociaciones sobre la base de un reparto porcentual indicativo entre los buques a los que les corresponda, de acuerdo con sus posibilidades de pesca en cada zona. A estos efectos, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a principios de año las cuotas que correspondan a cada asociación, en cada zona de pesca.
5.4 En relación a las cuotas de bacaladilla (WHB) del stock 1X14 y jurel (JAX) de stock 2A-14 para los buques objeto de esta orden no se podrán realizar pesquerías dirigidas a la captura de estas especies, siendo el máximo de capturas accesorias de un 10 % del volumen de la captura por marea. (Derogado).
6. Comunicaciones que deberán efectuar las Asociaciones
6.1 Las asociaciones deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera la siguiente información:
a) El cambio de asociación de cada buque, si se produce, siendo indispensable indicar, de forma individual, por buque:
– Esfuerzo pesquero por buque disponible para los meses restantes del año, por zona.
– Cuota disponible, referida a los stocks previstos en el artículo 3.1 de la presente orden.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se produzca el cambio.
b) Cesiones o intercambio de esfuerzo entre buques de una misma asociación o entre buques de distintas asociaciones, siendo indispensable indicar la zona CIEM, así como la aceptación de ambas entidades, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de este anexo I.
c) Cesiones de cuotas de pesca entre buques de la misma asociación, o entre buques de distintas asociaciones, indicando el stock y las cantidades y nombre de los buques cedentes y receptor, conforme a lo previsto en el apartado 5.1 de este anexo I.
6.2. Las comunicaciones deberán dirigirse a la dirección electrónica de la Subdirección General de Control e Inspección de la Dirección General de Ordenación Pesquera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4255 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


