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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente ley es la regulación administrativa del comercio y de los servicios en el mercado interior con el fin de ordenar sus aspectos básicos e impulsar estos sectores económicos, así como la promoción y la preservación del comercio y, especialmente, del comercio de proximidad como elementos de cohesión, bienestar, equilibrio y acceso a los productos de necesidad.

1 bis. El Gobierno debe promover los proyectos que reducen el uso de plásticos, que fomentan la eliminación de la generación de residuos en el marco de la normativa en materia de residuos o que, de conformidad con las políticas de inserción social o laboral, contratan a colectivos con dificultades de inserción.

2. Esta ley es aplicable a las actividades comerciales y a la prestación de servicios que regula, llevados a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña.

3. Esta ley es de aplicación supletoria a las actividades comerciales y la prestación de servicios que ya se encuentran sujetos a controles o regulaciones específicas.

4. Las facultades y los derechos que contravengan las disposiciones de esta ley en ningún caso pueden considerarse adquiridos por silencio administrativo.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 1 bis por el art. 1 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-7828

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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