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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 19. Concepto y condiciones.

Artículo 19. Concepto y condiciones.

1. Las actividades de promoción de ventas tienen como objetivo dar salida a los stocks mediante la aplicación de descuentos o incentivos en los precios de las mercancías y se clasifican en las siguientes modalidades: venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos, venta de excedentes y venta en oferta o promoción.

2. En ningún caso pueden utilizarse las denominaciones relativas a las actividades de promoción de ventas del apartado 1 si la venta anunciada no se ajusta a los parámetros establecidos por esta ley para la modalidad de venta correspondiente.

3. Independientemente de la denominación o la forma que el comerciante dé a las actividades de promoción de ventas, las actividades que se ajusten a las características establecidas por esta ley para cualquiera de las modalidades del apartado 1 tienen la consideración de venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos, venta de excedentes o venta en oferta o promoción, según proceda, y quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos correspondientes.»

4. Si el comerciante lleva a cabo, de forma simultánea, actividades de promoción de ventas diferentes y legalmente compatibles entre sí, las debe realizar en espacios claramente diferenciados y debidamente señalizados, y debe cumplir las condiciones propias de cada una de las actividades de promoción.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 7 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-7828

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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