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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 19. Concepto y condiciones.

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Artículo 19. Concepto y condiciones.
1. Las actividades de promoción de ventas con finalidad extintiva tienen como objetivo dar salida a los stocks y se llevan a cabo mediante alguna la aplicación de descuentos o incentivos en los precios de las mercancías y se clasifican en las siguientes modalidades: la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldos y la saldos, venta de excedentes. excedentes y venta en oferta o promoción.
2. En ningún caso pueden utilizarse las denominaciones que hagan referencia relativas a algún tipo las actividades de venta con finalidad extintiva promoción de ventas del apartado 1 si la venta anunciada no se ajusta a los parámetros establecidos por esta ley para la correspondiente modalidad de venta con finalidad extintiva. correspondiente.
3. Independientemente de la denominación o la forma que el comerciante dé a las actividades de promoción de ventas, las actividades que se ajusten a las características establecidas por esta ley para cualquiera de las modalidades con finalidad extintiva del apartado 1 tienen la consideración de venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos o saldos, venta de excedentes, excedentes o venta en oferta o promoción, según proceda, y quedan sujetos sujetas al cumplimiento de los correspondientes requisitos. requisitos correspondientes.»
4. Si el comerciante lleva a cabo, de forma simultánea, actividades de promoción de ventas diferentes y legalmente compatibles entre sí, las debe realizar en espacios claramente diferenciados y debidamente señalizados, y debe cumplir las condiciones propias de cada una de las actividades de promoción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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