Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Artículo 66. Potestad sancionadora.
Artículo 66. Potestad sancionadora.
La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de comercio, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y los órganos correspondientes de los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.


