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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 67. Procedimiento sancionador abreviado.

Artículo 67. Procedimiento sancionador abreviado.

En el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado, si se trata de infracciones flagrantes y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.

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