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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Disposición adicional sexta. Función de inspección en los municipios rurales.

Disposición adicional sexta. Función de inspección en los municipios rurales.

En los municipios rurales la función de inspección a que se refiere el capítulo I del título IX de esta ley es ejercida por la Administración de la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de comercio.

Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-7828

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