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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.

Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.

(Anulada).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. BOE-A-2022-17973

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4237

Se suspende la aplicación y vigencia desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. BOE-A-2017-15183

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17973 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4237 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15183 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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