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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo 10. Renovación del bono social.

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Artículo 10. Renovación del bono social.
1. Antes Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, antes de la finalización del plazo de dos años recogido en el artículo 9.2, y en todo caso con una antelación mínima de quince días hábiles dos meses de la finalización de dicho plazo, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos que otorgan a la persona titular del de punto de suministro de electricidad acogido al el derecho a percibir el bono social podrá solicitar social, en base a las características convivenciales reflejadas en el momento de la primera solicitud realizada por el consumidor y haciendo expresa indicación de la fecha en la que se produzca, en su renovación, caso, dicha renovación o alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.
En todo caso, el consumidor tendrá la obligación de informar a la comercializadora de referencia, de cualquier alteración convivencial y circunstancias personales de todos los miembros de la unidad de convivencia respecto de aquellas reflejadas
en el momento de la primera solicitud, en los términos previstos establecidos en el artículo 7, que, en 11.
2. En
caso de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el presente real decreto, decreto se otorgará el derecho a seguir percibiendo el bono social durante el plazo de dos años adicionales, a contar desde la finalización de aquel plazo. Dicha renovación podrá solicitarse comprobación se realizará nuevamente antes del término de dichos dos años adicionales y, sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones, en tanto se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social, así como el consentimiento expreso del titular y de todos los miembros de su unidad familiar de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar para la comprobación de los requisitos.
El bono social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, no podrá renovarse automáticamente si para la comprobación de los requisitos no existe el consentimiento expreso recogido en el artículo 7 del interesado o de los miembros que componen su unidad familiar.
Quedarán eximidas
de solicitar la renovación convivencia.
3. Si
del bono social las familias numerosas mientras se encuentre vigente el correspondiente título resultado de familia numerosa.
2. Una vez recibida
la solicitud, seguirá aplicándose al consumidor el bono social en los términos en que venía siéndolo hasta que ésta tenga respuesta, debiendo estarse para la comprobación del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3 a lo establecido en la que hace referencia el apartado 1 de este artículo 8.
3. Una vez comprobado
se evidenciase que el mantenimiento consumidor ha cambiado su condición de tales requisitos, el comercializador vulnerabilidad se procederá de referencia comunicará al la siguiente manera:
a) Si el
consumidor tenía la renovación del bono social por condición de vulnerable y adquiriese la condición de vulnerable severo, el plazo nuevo descuento resultara de dos años, haciendo expresa indicación aplicación desde el momento de la fecha hasta comprobación, coincidiendo con la que resultará emisión de aplicación. la siguiente factura.
b)
Si el consumidor tenía la condición de vulnerable severo y se evidenciase que ya no cumple los requisitos del artículo 3.4, conservando, no obstante, adquiriese la condición de consumidor vulnerable, o, inversamente, si un consumidor vulnerable adverase que sus circunstancias actuales le otorgan la condición de vulnerable severo, el comercializador de referencia le comunicará el nuevo descuento resultara de aplicación desde la fecha de renovación, de acuerdo con el artículo 6.3, advirtiéndole que se dará aplicación a lo previsto renovación del bono social.
4. Si
en el apartado 5. Finalmente, si dicha comprobación se evidenciara que el consumidor no tiene ya derecho al bono social, el comercializador de referencia deberá indicárselo así, advirtiéndole que se procederá con arreglo a lo previsto en el apartado 5.
4. La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al
consumidor, en según la última factura que emita antes del vencimiento del plazo para solicitar información de la renovación del bono social, que disponga la fecha de tal vencimiento, informándole que, comercializadora de referencia, no solicitarse su renovación antes de la misma, dejará de serle aplicable el bono social, sin perjuicio de que pueda solicitarlo nuevamente si sigue cumpliendo cumple los requisitos que dan derecho a su aplicación.
5. Desde
para la fecha en que al consumidor titular renovación automática del punto de suministro de electricidad deje de serle aplicable el bono social, el comercializador de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 deberá indicárselo así, debiendo informar, asimismo, de marzo. De igual modo, en el supuesto la posibilidad de que, renovándose el bono social, que el consumidor haya perdido o adquirido de manera sobrevenida aporte la condición documentación acreditativa del cumplimento de consumidor vulnerable severo, se regularizará el descuento aplicable desde los requisitos o bien, transcurrida la fecha en que deba surtir efecto tal renovación. de vencimiento, de la posibilidad de presentar nueva solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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