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Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 7 de octubre de 2017 · Último cambio el 28 de enero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable. 4 redacciones · cambió el 31/10/2024
- Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social.
- Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable. 12 redacciones · cambió el 28/01/2026
- Artículo 7. Solicitud del bono social. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 8. Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 9. Aplicación del bono social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 10. Renovación del bono social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
- Artículo 14 bis. Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2022
- Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
- Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
- Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica.
- Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual. 2 redacciones · cambió el 15/09/2021
- Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
- Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
- Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Disposición adicional tercera. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
- Disposición transitoria primera. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
- Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


