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Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 7 de octubre de 2017 · Último cambio el 28 de enero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable. 4 redacciones · cambió el 31/10/2024
  7. Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social.
  8. Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable. 12 redacciones · cambió el 28/01/2026
  11. Artículo 7. Solicitud del bono social. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  12. Artículo 8. Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  13. Artículo 9. Aplicación del bono social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  14. Artículo 10. Renovación del bono social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  15. Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
  20. Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
  21. Artículo 14 bis. Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2022
  22. Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
  23. Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
  24. Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
  25. CAPÍTULO VI
  26. Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica.
  27. Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual. 2 redacciones · cambió el 15/09/2021
  28. Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  29. Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
  30. Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
  31. Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
  32. Disposición adicional tercera. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado.
  33. Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
  34. Disposición transitoria primera. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto.
  35. Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
  36. Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.
  37. Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  40. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
  41. Disposición final tercera. Título competencial.
  42. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  43. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  44. [firma]
  45. ANEXO I
  46. ANEXO II
  47. ANEXO III
  48. ANEXO IV
  49. ANEXO V
  50. ANEXO VI
  51. ANEXO VII
  52. ANEXO VIII