LexTotal

Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.

Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.

Los distribuidores remitirán con carácter trimestral, antes del final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.

Se modifica por la disposición final 23.7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-4972

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →