Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
A fin de garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan, conforme a lo establecido en este capítulo.
Se modifica por la disposición final 23.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-4972
Téngase en cuenta, respecto a la redacción original del art. 17, las Sentencias del TS de 10 de marzo de 2022, BOE-A-2022-6604, de 28 de marzo de 2022, BOE-A-2022-7879 y de 1 de marzo de 2022. BOE-A-2022-10350
Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. BOE-A-2018-13593
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


