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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico.

Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico.

1. Conforme establece el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el bono social será asumido por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como los consumidores directos en mercado. A estos efectos, se considerarán los sujetos que figuren de alta en cada uno de los registros o listados por haber comunicado el inicio de la actividad, en su caso, así como las empresas titulares de instalaciones de transporte.

2. Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los citados sujetos asumirán, el coste derivado de los impagos a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4.

3. Las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) y 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Sí serán considerados como tales sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que figuren de alta en cada uno de los registros o listados por haber comunicado el inicio de la actividad, en su caso, en relación con las precitadas actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica, así como las empresas titulares de instalaciones de transporte.

Se modifica por la disposición final 23.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-4972

Téngase en cuenta, respecto a la redacción original del art. 13, las Sentencias del TS de 22 de febrero de 2022, BOE-A-2022-6557, de 10 de marzo de 2022, BOE-A-2022-6604, de 28 de marzo de 2022, BOE-A-2022-7879 y de 1 de marzo de 2022. BOE-A-2022-10350

Se modifica por el art. 3.6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. BOE-A-2018-13593

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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