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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

ANEXO I

ANEXO I

Límite de energía en cada periodo de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social

1. Para cada periodo de facturación, el límite máximo de energía al que hace referencia el artículo 6 al que será aplicado el descuento sobre el término de facturación de energía del PVPC, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que resulte de aplicación al consumidor acogido al bono social, dependiendo de la situación de la unidad familiar a la que pertenezca, se calculará de acuerdo con los siguiente:

a) El comercializador de referencia prorrateará la energía anual máxima recogida en la tabla del apartado 2 entre el número de días que conformen el período de facturación.

b) A la cantidad de energía obtenida según el apartado anterior para el periodo de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.

2. En la factura se informará de forma separada el consumo facturado con derecho a descuento y el consumo que excede del límite, y que por tanto no será objeto de descuento en factura.

Categorías Límites máximos al consumo (kWh)
Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas. 1.587
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor. 2.222
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores. 2.698
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas. 4.761

Se modifica el apartado 2 por el art. 12 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-17040

Se modifica por el art. 3.12 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. BOE-A-2018-13593

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17040 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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