Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2018 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 15. Procedimiento Método de liquidación cálculo de las cuantías de reparto.
1. Anualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el reparto de las cantidades a financiar. financiar relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre entre las diferentes actividades definidas en el artículo 13.1.
1. Las aportaciones Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el referido apartado 6, la citada Comisión propondrá los valores unitarios definidos en los apartados 1 a 5 del artículo 14.
2. En primer lugar, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar correspondiente a la totalidad de sujetos que deba realizar participan en una misma actividad de forma proporcional a la facturación de dicha actividad antes de impuestos, como la relación entre un término que será el valor de la facturación anual agregada de cada uno actividad y otro término que corresponderá a la suma de las facturaciones anuales agregadas de todas las actividades.
Esta información será determinada a partir de las estimaciones y los sujetos obligados datos provisionales de que se depositarán disponga, teniendo en una cuenta específica, el volumen de energía previsiblemente generada por los productores y adquirida por comercializadores y consumidores directos en régimen mercado, el precio medio estimado del mercado mayorista y la retribución prevista de depósito, creada al efecto los sujetos titulares de las instalaciones de transporte y de los distribuidores de electricidad contemplada en la resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación para el organismo liquidador ejercicio al que será responsable corresponde la financiación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia utilizará la mejor información disponible y realizará las estimaciones necesarias en base a parámetros objetivos y públicos, referida al año natural o móvil, garantizando la transparencia, en la fijación del porcentaje a financiar por actividad.
A estos efectos, la citada Comisión publicará anualmente en su gestión. página web la información, referida al periodo considerado, relativa a la facturación estimada de cada segmento de actividad para el ejercicio al que corresponde fijar la financiación.
2. La empresa comercializadora 3. Fijado el porcentaje de referencia declarará, reparto correspondiente a cada actividad, la citada Comisión calculará el valor unitario a aplicar correspondiente a los productores, sujetos titulares de instalaciones de transporte, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado siguiendo los mismos plazos criterios establecidos para el bono social en el artículo 9.5, a 14 bis.
Para realizar los cálculos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las cantidades abonadas por estimará el coste de la financiación del bono social y el coste derivado de los impagos a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del año al que corresponda fijar las Administraciones cuantías.
Adicionalmente, en la determinación de las Comunidades Autónomas necesidades previstas de financiación del coste del bono social, se tendrán en cuenta los saldos, positivos o negativos, que se pudieran generar de ejercicios anteriores.
Asimismo, con base en la mejor información disponible, y en aplicación del principio de las Entidades Locales correspondientes prudencia contable, estimará, para el año al que corresponda fijar las cuantías, la energía producida, el número de clientes de distribuidores y comercializadores, y la energía adquirida por los consumidores directos en riesgo de exclusión social, así como las cantidades asumidas mercado. Además, tendrá en cuenta la última retribución aprobada en concepto de coste transporte de electricidad para cada sujeto titular de instalaciones de transporte.
A partir de los suministros datos anteriores, la citada Comisión seguirá el siguiente método:
a) Determinación de la cuantía por actividad. La Comisión calculará la cantidad que corresponde financiar a cada actividad aplicando los consumidores porcentajes definidos en el apartado 2 de este artículo sobre el coste de la financiación del bono social y el coste derivado de los impagos a que hace referencia el los párrafos j) y k) del artículo 52.4.k) 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. diciembre estimado.
3. b) Determinación de los valores unitarios para cada segmento de actividad. La comercializadora Comisión calculará los valores unitarios definidos en el artículo 14 bis de referencia sólo declarará la siguiente manera:
1. El valor unitario a aplicar a los productores de energía eléctrica en €/MWh se calculará como el cociente entre la Comisión Nacional cuantía a asumir por parte de los Mercados productores de energía eléctrica calculada en el apartado a) y la Competencia las cantidades correspondientes energía total estimada producida.
2. El valor unitario correspondiente a los sujetos titulares de instalaciones transporte de energía eléctrica en €/ € retribuido se calculará como el cociente entre la cofinanciación una vez haya sido abonada cuantía a sumir por parte de los sujetos con instalaciones de transporte calculada en el apartado a) y la factura correspondiente cantidad total retribuida a los sujetos titulares de instalaciones de transporte en activo que conste en la última disposición de retribución al transporte aprobada.
3. El valor unitario a aplicar a los distribuidores de energía eléctrica en €/CUPS será calculado como el cociente entre la cuantía a asumir por parte de los distribuidores de energía eléctrica calculada según lo dispuesto en el apartado a) y el número total de CUPS estimados conectados a las redes de distribución.
4. El valor unitario a aplicar a los comercializadores de energía eléctrica en €/cliente será calculado como el cociente entre la administración autonómica o local cuantía a asumir por parte de los comercializadores de energía eléctrica calculada según lo dispuesto en el apartado a) y haya sido emitido el correspondiente certificado número total estimado de pago. clientes.
5. El valor unitario a aplicar a los consumidores directos en mercado en €/MWh será calculado como el cociente entre la cuantía a asumir por parte de los consumidores directos en mercado calculada en el apartado a) y la energía total estimada adquirida por los mismos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Competencia podrá solicitar los datos e informaciones que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en el este real decreto, que deberán ser proporcionados por los mismos plazos sujetos obligados, en los términos y condiciones análogas a plazos que se establezcan, rigiéndose su incumplimiento por la normativa aplicable, en concreto, por las disposiciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para ello, la citada Comisión podrá, en el ejercicio de sus funciones y, en concreto, en virtud del artículo 7, apartado 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictar las liquidaciones efectuadas oportunas instrucciones de desarrollo y de ejecución del presente real decreto.
5. Una vez calculados los valores a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo, la citada Comisión remitirá su propuesta, incluyendo los datos y estimaciones que ha utilizado para la obtención de dichos valores, al Ministerio para la Transición Ecológica y el bono social, procederá Reto Demográfico antes de 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar la cuantía a abonar financiar.
Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar para cada actividad de la empresa comercializadora cadena de referencia tanto suministro y los valores unitarios para cada segmento de actividad para la financiación de las cantidades que haya asumido relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de cofinanciación los consumidores definidos en estos casos, hasta el límite anual que se establezca por artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta orden será publicada en el ''Boletín Oficial del Ministro Estado''.
6. Cuando el grado de cobertura de la financiación resulte un 20% inferior a las necesidades reales de financiación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer nuevos valores referidos al porcentaje de reparto a financiar por cada actividad y a los valores unitarios para cada segmento de actividad.
Con base en esa propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá aprobar, previo acuerdo trámite de la Comisión Delegada audiencia, una nueva orden con los valores a aplicar para Asuntos Económicos, como el coste asumido como consecuencia del coste la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro a de electricidad de energía eléctrica de los consumidores a que hace referencia en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. diciembre, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado."
4. En ningún Asimismo, en caso se procederá de urgente necesidad, o cuando las circunstancias del mercado lo requieran, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá aprobar, previo trámite de audiencia, una nueva orden con los valores a aplicar para la liquidación financiación de las cantidades correspondientes relativas al bono social, a la cofinanciación cuando del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el abono coste de la factura los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de un consumidor por la administración autonómica o local correspondiente no se hubiera acreditado con anterioridad al plazo Ley 24/2013, de cinco meses a contar desde la emisión 26 de la factura por la empresa comercializadora. diciembre, que será publicada en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7843 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


