Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 7 de octubre de 2018.
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Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto, tiene por objeto:
1. Definir el consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.
2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro del consumidor al de los consumidores a que hace hacen referencia el artículo los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4. Regular las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a la persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro al consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la referida ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


