Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 7 de octubre de 2018.
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Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
1. El consumidor vulnerable podrá beneficiarse, en las condiciones establecidas en el presente real decreto, de un descuento en su factura denominado bono social.
2. El bono social será un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor.
El precio resultante de dicho descuento será la TUR.
3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40 por ciento.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado según se establece en el anexo I.
El descuento del 25 por ciento o, en su caso, del 40 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.
La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.
4. El bono social será aplicado por el comercializador de referencia en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo. El Sistema de Información de Puntos de Suministro de electricidad (SIPS) deberá estar actualizado con dicha información, incluyendo una referencia a la percepción del bono social.
A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá al distribuidor mensualmente un listado de los suministros conectados a su red a los que se esté aplicando el bono social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2024 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-26458 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1560 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2024 | BOE-A-2024-12944 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21096 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17458 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


