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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.

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Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
1. El consumidor vulnerable podrá beneficiarse, en las condiciones establecidas en el presente real decreto, de un descuento en su factura denominado bono social.
2. El bono social será un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor.
El precio resultante de dicho descuento será la TUR.
3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 35 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 50 por ciento.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado según se establece en el anexo I.
El descuento del 35 por ciento o, en su caso, del 50 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.
La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.
Véase la modificación temporal, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, de los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el art. 82 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-1560
Véase la modificación temporal, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, de los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el art. 5 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-26458
4. El bono social será aplicado por el comercializador de referencia en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo. El Sistema de Información de Puntos de Suministro de electricidad (SIPS) deberá estar actualizado con dicha información, incluyendo una referencia a la percepción del bono social.
A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá al distribuidor mensualmente un listado de los suministros conectados a su red a los que se esté aplicando el bono social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2024 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26458 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
28 de junio de 2024 BOE-A-2024-12944 Leer Qué cambió
27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21096 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17458 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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