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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 7 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social
Mediante la firma del presente documento, como titular del contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa [incluir nombre de comercializadora de refencia], referencia], RENUNCIO expresamente a la aplicación del bono social y y, por tanto, renuncio al correspondiente descuento en la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) a la que tendría derecho si yo, o mi unidad familiar, cumpliese alguno de los requisitos siguientes:
– Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo en cuenta la posible concurrencia de las circunstancias especiales que aumentan dichos umbrales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, condición 33 %, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo). terrorismo, en situación de dependencia de grado II o III o unidad familiar integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).
– Estar en posesión del título de familia numerosa.
– Ser pensionista, o que todos los miembros de mi la unidad familiar lo sean, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanete, permanente, percibiendo la cuantía minima mínima vigente en cada momento. momento para dichas clases de pensión, y no percibiendo otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Lugar y fecha
Firmado,
[Incluir datos del consumidor] consumidor]»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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