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Legislación › Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:

«Escala

Empleo

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

Oficiales.

Teniente General.

4

4

4

5

General de División.

7

8

8

8

General de Brigada.

23

22

22

22

Coronel.

117

117

120

124

Teniente Coronel.

217

217

220

225

Comandante.

256

277

302

322

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

1

1

1

1

Teniente Coronel.

4

4

4

4

Comandante.

10

10

21

34

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

60

60

60

64

Comandante.

120

120

120

136

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Comandante.

5

5

5

5

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

46

46

52

60

Subteniente.

540

540

564

594

Brigada.

940

940

979

1024

Sargento Primero.

2016

2016

2026

2046

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

60

60

68

80

Cabo Primero.

5919

5994

6162

6440

Cabo.

1480

1480

1480

1457

La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15873

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 313/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6300

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15873 Leer Qué cambió
29 de abril de 2019 BOE-A-2019-6300 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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